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Fallos: 210:485 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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AÑo 1948 — ABRIL VALERIO AZCURRA v. DIRECCION GENERAL DEL .


IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. :

Generalidades.

Ante el rechazo, por la sentencia recurrida, de la defensa E consistente en la falta de reclamación administrativa pre via, y el silencio observado al respecto por el apelante , en el memorial presentado ante la Corte Suprema, corresponde tenerlo por cenforme con dicha resolución.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.

A falta de elementos de juicio eategóriecs que permitan asegurar que el actor cobró a sus hijos más de % 3 por hectárea en conecpto de arrendamiento, corresponde hacer lugar a la demanda de repetición de lo pagado de más por impuesto a los réditos como consecuencia de haberse liquidado sobre la base de una estimación mayor efectuada por la Direeción General del Impuesto a los Réditos. Por el contrario, debe rechazarse la demanda, con respecto a los años respecto de los cuales existen serios y precisos medios de prueba que llevan al convencimiento de la exactitud de la estimación de oficio.

PRUEBA: Instrumentos. .

Los recibos agregados a los autos, que emanan de la misma persona que los presenta —el actor— directamente interesada en que se reconozca su eficacia, no influyen en la solución del asunto, a falta de otra documentación fehaciente, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.

Demostrado que por haberse computado como dada en usufructo una sunerficie mayor que la real, las antori

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-485

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