Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:484 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y escritos de fs. 46 y fs. 54, son las atinentes a la consE titucionalidad de los arts. 45 y 65 del decreto 33.302.

El primero ha sido impugnado como contrario a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y el segundo como incompatible con el art. 18 de la misma ConstiE tución.

Que en cuanto al primer punto, descartado lo refeE rente a la oportunidad en que el decreto comenzó 2 regir —Fallos: 209, 25—, ha sido reiteradamente rer suelto por esta Corte admitiendo la validez del precepto | : discutido. —Fallos : 209, 25, 71, 254, 195 y otros—. Igual E solución corresponde en la especie.

E Que el art. 68 del decreto 33.302 ha sido objetado | en razón de carecer un gobierno ""de facto" de atri1 buciones para sancionar normas de carácter penal.

E Que sobre la hase de que los decretos leyes dictados E por el gobierno "de facto" son válidos por razón de su Pp origen, tienen el valor de leyes y subsisten en tanto no E - sean derogadas por otras leyes, y toda vez que además el decreto diseutido ha sido ratificado mediante la ley 12.921, la cuestión debe decidirse a favor de la constiq tucionalidad del precepto cuestionado. Aunque referido a una norma distinta el punto ha sido también decidido E por el Tribunal. —Fallos: 208, 562.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procua rador General se confirma la sentencia apelada de fs.

e 42 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Tomás D. Casares — Ferre S.

Pérez — Justo L. ALVAREZ Ronríavez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-484

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos