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Fallos: 210:481 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 181 ción en el alegato habría imposibilitado de todos modos su examen. | Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Ceneral se rechaza la demanda. Con costas.

Tomás D. Casares — FeLire S.

Pénez — Justo L. ÁLVAREZ Ropríuez.

8. A. CREDITO CAPITALIZADOR ARGENTINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In erpretación de normas y actos comunes.

La cuestión referente a saber si los cobradores de una compañía de capitalización están o no comprendidos en el decreto 33.302/46 no es federal. Tampoco lo es la que versa sobre las atribuciones que dicho deereto confiere a los funcionarios encargados de hacer los sumarios por las infracciones al mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Erclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

La cuestión referente a saber en qué fecha comenzó a regir el decreto 33.302/45 no es federal.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El art. 45 del deereto 33,302/45, en cuanto impone a los patrones la obligación imprevista de pagar el sueldo anual complementario correspondiente al ejercicio del año 1945, concluído cuando se promulgó el decreto, comportó una retroactividad requerida por exigencias de orden público, frente a la cual no existen dereches adquiridos. Por ello la norma mencionada no es violatoria de las disposiciones de la Const. Nacional que aseguran el derecho de propiedad. ;

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-481

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