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Fallos: 210:480 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el Secretario a fs. 113, alegando las partes sobre su mérito a fs. 116 y 119. El Sr. Procurador General dictamina a fs. 126 y a fs. 126 vía: se llaman autos para definitiva, a Considerando:

Que la multa cuya repetición se demanda tiene cnrácter penal, conforme a la doctrina establecida por esta Corte en. reiterados pronunciamientos (Fallos:

192, 229 y los citados en el considerando 4"; 198, 139; 202, 293) y multas de esta especie no pueden ser objeto de repetición (Fallos: 184, 162; 187, 249; 196, 453).

Que la demanda se funda en la irregularidad del procedimiento administrativo y de la actuación judicial posterior, donde no se habría dado a la actora las debidas posibilidades de defensa, y en que la imposición de la pena se hizo después de los noventa días que para ello f:ja como plazo máximo el art. 126 de la ley 4548 de la provincia de Buenos Aires. Pero tratándose de actuaciones administrativas de las cuales se tuvo recurso E a la justicia, el pronunciamiento de ésta puso término a la cuestión irrevisiblemente, salvo por la vía del re curso extraordinario, —si se introdujeron oportunamente erstiones federales o nacieron con la sentencin—, que la actora no dedujo cuando correspondía.

E Que la oportunidad para alegar la inconstitucionalidad de la creación de las delegaciones provinciales de la Secretaría de Trabajo y Previsión fué también la E de las actuaciones en que se impuso la multa. Pero sobre E no haberse hecho cuestión de ello entonces, tampoco se lo hizo en la demanda de este juicio, por lo cual aunque hubiera sido procedente formular la impugnación en es| ta causa y viable la acción deducida de modo que se la E hubiese podido considerar, la introducción de ella re

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-480

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