de V. E. por vía de dicho recurso y no por ejercicio de la jurisdicción originaria en juicio ordinario de repetición.
Bajo tales conceptos, procede el rechazo de la demanda. — Buenos Aires, setiembre 4 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 31 de marzo de 1948.
Y, vistos estos autos caratulados "Molinos Río de la Plata, S. A. contra Buenos Aires, la Provincia, sobre cobro de pesos", de los que resulta:
Que a fs. 8 se presenta el Dr. Omar Rodríguez en :
nombre y representación de la sociedad Molinos Río de la Plata, S. A. demandando a la provincia de Buenos Aires el cobro de la eantidad de m$n. 3.360, con sus intereses y costas y dice:
Que su representada es propietaria de la fábrica dr aceites vegetales sita en la calle Dean Funes n° 90, de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, que en su 2ombre administra don Gaspar T. Vinent.
Que esa fábrica tiene un personal permanente de más de 800 hombres, entre empleados y obreros y siempre ha cumplido las disposiciones legales vigentes, en cuanto afecta a ese personal.
Que el 10 de noviembre de 1943 inspectores de la Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión, que substituye al Departamento del Trabajo, formularon un cargo contra la sociedad que representa por falta de entrega de la ficha individual de 168 de sus obreros, haciéndola pasible de multa en la forma que determina el art. 9 de la ley nacional n' 11.278.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:477
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