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Fallos: 210:487 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 487 momento del juicio, conspiraría contra la mejor administra- ' ción de justicia.

Que corresponde, en consecuencia, pronunciarse sobre el fondo del asunto, haciéndose necesario fijar clara y concretamente los puntos debatidos, ya que no se nota una absoluta concordancia entre las cuestiones disentidas y resueltas en la vía administrativa, lo demandado (fs. 215) y el petitum del alegato (fs. 277).

La cuestión principal en debate es la estimación de oficio que de las rentas del contribuyente Valerio Azcurra realizó la Direeción General del Impuesto a los Réditos por los años 1939/40/41 asignando un valor de $ 12 por hectárea a lo que le abcnaban sus hijos en concepto de nsufrueto de las fraeciones de campo cuya nuda propiedad el actor y su esposa | les habían transferido.

De los informes de fs, 270 y 272, surge que tal estimación no es exagerada. Las propias manifestaciones de Valerio Azcurra, vertidas en diferentes oportunidades (fs. 214-218 v.), admiten la justicia de la estimación en cuanto reconoce que el menor valor ($ 3.— m/n.) que cobraba a sus hijos era por razón del parentesec e importaba una liberalidad, Por ello debe estudiarse la prueba rendida por el netor.

Al respecto, se encuentran glosados a los autos los recibos de fs. 141/48 y 152/59. Todos ellos, documentos privados no han sido reconocidos por sus firmantes en este juicio, no obstante haber tenido el interesado, oportunidad para hacerlo verificar. A pesar del buen concepto que el actor merece de los inspectores (fs. 134) no pueden aceptarse lisa y llanamente dichos recibos sin faltar a normas procesales y sentar un precedente peligroso.

El contribuyente debe afrontar, por imperio de la ley, las consecuencias de su obrar imprudente, cuando la confianza mutua, encomiable entre miembros de familia, no le permite probar de manera fehaciente la verdad que se oculta detrás de las apariencias, El juzgador debe obrar de aenerdo a la ley que le impone un sistema de pruebas legales y no le permite atender a las libres convicciones.

Siendo así, resulta inaceptable la razón invocada de desinteligencia con uno de sus hijos (fs. 246) para justificar o explicar desde el punto de vista legal, asientos en sus libros correspondientes a pagos superiores a los que se habrían verificado para simular así un alza general de los arrendamientos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-487

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