DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Consta a fs. 57-70, que en 27 de mayo de 1944 la Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión en la Provincia de Buenos Aires impuso a la S. A.
E "Molinos Río de la Plata" una multa de $ 3.360, por infringir la ley n" 11.278 y su decreto reglamentario; que confirmó esa multa un Juez del Crimen de la Plata en 24 de julio del mismo año; y que, sin deducir recurso contra tal fallo, la sociedad anónima expresada pagó ° la multa bajo protesta, en agosto subsiguiente, Un año más tarde, "Molinos Río de la Plata" ha acudido ante V. E. iniciando demanda contra dicha provincia, por devolución de los $ 3.360 pagados, más los intereses y las costas. Sostiene ser nula la sentencia del Juez del Crimen, por no haberse permitido a la sociedad multada acreditar la inexistencia de infracción, aparte de otros vicios imputados al procedimiento. Además, en su alegato de bien probado, plantea una cuestión F nueva, refiriéndola al fallo de V. E. en 204:23 ; inconstitucionalidad del decreto de creación de las DelegacioE nes Regionales de la Secretaría de Trabajo y Previsión.
Por lo que a esta última cuestión se refiere, no habiendo sido ella materia de la litis contestatio, corresponde conceptuarla fuera del debate.
| En lo que hace al fondo del asunto, considero improcedente se busque anular, por vía de juicio ordinario contra la Provincia de Buenos Aires, un fallo del Juez del Crimen de La Plata contra el que no se dedujo en su 6 hora recurso extraordinario alguno. Me permito recordar que el caso fallado en 204:23 llegó a conocimiento E E L
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:476
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