E 290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Que el 27 de octubre de 1942 se creó por ley 4834, a partir del 1° de enero de 1943, un impuesto anual pro5 gresivo adicional al impuesto inmobiliario, que se liquiE da sobre el avalúo fiscal del catastro financiero, y graL va a todo inmueble o conjunto de inmuebles de 10.000 E hectáreas o más, de propiedad de una misma persona u natural o jurídica. Correspondiendo una tasa del 8c y a los campos de superficie hasta 20.000 hectáreas, la n señora de Bonorino fué gravada con mgn. 22.040 anuae les, a pagar en dos cuotas con el impuesto inmobiliario | de la ley 4204, o sea, el 31 de mayo y el 30 de setiembre E de cada año, E Que la señora de Bonorino falleció en esta ciudad 50 el 19 de febrero de 1943, según resulta del certificado E de defunción que acompaña, instituyendo como únicos L y universales herederos a sus cinco hijos legítimos —los E actores en el pleito— con arreglo al testamento que en E testimonio agrega, los que por virtud de lo dispuesio |: en cl art. 3410 del Código Civil entraron en posesión | de la herencia al día del deceso de su señora madre, Que en 6 de marzo de 1943 los referidos herederos E denunciaron por escrito al señor Director General de | Rentas de la Provincia la muerte de la señora de Boe norino, solicitando se la excluyera del padrón especial E que establece el art. 9 del decreto reglamentario de la E ley 4834 y se eximiera a los inmuebles heredados del y gravamen creado por esta última, pues divididos E aquéllos entre los cinco hijos correspondía a cada uno y 3895 hectáreas, superficie muy inferior a la que grava E el art. 1° de la ley mencionada. Después de larga tray mitación esa solicitud fué denegada en 28 de agosto a de 1943, viéndose así los actores obligados al pago de E la primera cuota del gravamen —ya vencida— de mn. 11.020, lo que hicieron con protesta por escritura |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:290
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