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Fallos: 210:286 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El impuesto territorial considerado como medio de hacer efectivo el enmplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad respecto de ella puede recaer con igualdad tanto más onerosamente cuanto mayor sea la extensión del inmueble, aunque económienmente valra lo mismo o menos que otros más reducidos siempre que, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo y el límite a partir del cual comienza, la progresión sea razonable.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias » municipalidades, El principio de que las leyes impositivas provincir es no pueden válidamente contener disposiciones que con:raríen las de los códigos comunes de la Nación admite excepciones que no lo desvirtúen en su esencia, con el fin de no menoscabar la facultad de las provincias para formar su tesoro público por vía de la creación y aplicación de los impuestos locales. Sólo con cautela es admisible la anulación de éstos sobre la base de apartarse de lo dispuesto por los códigos comunes, que legislan supuestos esencialmente distintos.

y CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioy malidud, Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

El impuesto anual progresivo adicional al inmobiliario, que grava a todo inmueble o conjunto de inmuebles de diez mil hectáreas o más, creado por la ley 4834 de la Prov.

de Buenos Aires, no es por ello violatorio del art. 16 de la Const. Nacional. Tampoco lo es de las disposiciones del Cód. Civil sobre transmisión de la herencia ni de los arts. 31 y y 67, ine. 11, de la Const. Nacional por la circunstancia de cobrarse por todo el año con respeeto a los inmuebles enyo E dominio pase en ese período de tiempo a los herederos del Er dueño por fallecimiento de éste. Dicho cobro no importa 5 desconocer la oportunidad de la transmisión hereditaria sino que está justificado por la difienltad de modificar inP mediatamente los padrones necesarios para la percepción del gravamen fundada en la posibilidad de que esos hechos no sean legalmente reconocidos sino después de algún E tiempo.

É CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

E El adicional a la contribución territorial establecido por E el art. 19, inc. 5", de la ley 4204 de la Provincia de Buenos | E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-286

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