DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 289 7 de criterio suficientes para determinar que ninguno de los cinco herederos instituídos alcanzaría a recibir en herencia una porción mayor que el límite mínimo legal, los impuestos cobrados deben devolverse.
Cabe, no obstante, una salvedad. El fallecimiento de la señora Ezciza de Bonorino ocurrió, como queda dicho, el 19 de febrero de 1943; de suerte que no existe motivo legal para que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires devuelva la parte de impuestos correspondientes al período enero 1-febrero 19 de ese año. — Bs.
Aires, octubre 30 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 3 de marzo de 1948.
Y vista la precedente causa caratulada : "Claypole Delia Bonorino Ezeyza de y otros contra Buenos Aires la Provincia sobre inconstitucionalidad de ln ley 4834 y del art. 1', inc. 5° de la ley 4204", de la que resulta:
Que a fs 25 se presenta don Federico J. Meiana, apoderado de D' Delia Bonorino Ezeyza de Claypole, Emma Bonorino Ezeyza de Pueyrredón, Ida Bonorino Ezeyza de Costa Méndez y Lía Bonorino Ezeyza de Videla y de don Raúl Bonorino Ezeyza, iniciando demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro | de mén. 30.305, sus intereses y las costas del juicio.
Manifiesta que D' Magdalena Ezeyza de Bonorino poesía dos campos er'el Partido de Mar Chiquita, Prov de Buenos Aires, con una superficie de 10.027 hs., 4694 ms? y 9449 hs. 4456 ms, valuados respectivamente en m$n. 1.418.500 y 1.336.500 para el pago de la contribución territorial. En total, 19.476 hs., valuadas en mgn. 2.755.000.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:289
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