pública debidamente notificada, de que acompaña testimonio. Pagaron también la segunda cuota por igual suma, con protesta telegráfica de que trae igualmente copia.
Que finalmente la Intervención Nacional autorizó a la Dirección General de Rentas para que tuviera por justificado el condominio de familia de los herederos de la señora de Bonorino, mediante la presentación en forma del testamento de aquélla, inscripto en el Registro de la Propiedad, excluyéndose así, en 31 de diciembre de 1943, los inmuebles mencionados del padrón especial de los gravados por la ley 4834.
Que dada la tasación de los campos "El Espinillo" y "Nahuel Rucá"" corresponde a cada uno de los actores una parte de m$n. 283.700 en el primero y de min.
267.300 en el segundo. El impuesto inmobiliario de 6c, más 1s de contribución de caminos, es así para cada propietario, en "El Espinillo", de m$n. 1985.90 anuales, en conjunto de mén. 9929.50 o sea m$n.-4967.75 por semestre. Respecto de "Nahuel Rueá", la contribución individual es de mg$n. 1871.10, en total mén. 9355.50, y semestralmente m$n. 4677.75. Estas sumas coinciden _ con las que arrojan los recibos acompañados, incluyendo uno —el núm. 1249— m$n. 279 por desagiies, partida ajena al juicio.
Que en 1944 se cobró a los actores el adicional del 3 —art. 1°, ley 4204— para inmuebles valuados entre 1.000.000 y 2.000.000 de pesos moneda nacional, considerando a cada inmueble como de un solo propietario.
Pagóse así men. 4255.50 por "El Espinillo" y mgn.
4009.50 por "Nahuel Rucá", en total mén. 8265, abonados el 31 de mayo de 1944, con protesta telegráfica.
Acompaña los recibos respectivos y la copia del tele
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-291
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos