24-———- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É al gravamen al latifundio y de acuerdo con la juris prudencia ya citada, siendo procedente la repetición de E las sumas abonadas por ambos conceptos, por tratarse | de pagos sin causa o por causa contraria a las leyes E —arts. 792 y 794 del Código Civil.
| En definitive pide que en su oportunidad se haga | lugar a la demanda y se condene a la Provincia a devolver a los actores la suma de mén. 30.305 0, en su 1 defecto, la de mén. 27.286, con intereses y las costas | del juicio.
E Que corrido traslado de la demanda, la contesta a y fs. 52 D. Roberto A. Solá, en representación de la ProE vincia de Buenos Aires, el que dice:
| Que por carecer de los antecedentes administratiE vos del caso niega los hechos en que se funda la acción, e negativa que supedita a la prueba que produzcan los E actores o al eventual reconocimiento que su parte pueda E formular. Niega particularmente que la transmisión de a los campos, a los efectos fiscales, haya tenido en la A especie lugar, el 19 de febrero de 1943.
¿ Que la tacha de inconstitucionalidad del gravamen que crea la ley 4834 es infundada, porque prescinde de 1 los fundamentos y altas finalidades sociales perseguia dos por aquélla —además de los fines financieros— y resumibles en el propósito de contrarrestar los efectos a negativos que para la economía de la Provincia puedan derivar de la acumulación por un "solo propietario de A considerables extensiones de tierra. Los requisitos que 4 todo impuesto debe llenar desde el punto de vista jurí dico —sanción legislativa; jurisdicción sobre los bienes 7 gravados; distribución equitativa e igualdad— están llenados en el caso.
Que conforme a los arts. 17 y 18 de la ley 4834, el art. 11 del decreto reginmentario ha establecido que Y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:294
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