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Fallos: 210:292 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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d 292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E grama colacionado dirigido al señor Director General E de Rentas de la Provincia.

E Que en resumen sus mandantes pagaron en 1943 | mn. 22.040 por concepto del impuesto de la ley 4834 y m$n. 8265, en calidad de adicional de la ley 4204, art.

| 19, inc. 5. En conjunto abonaron así mén. 30.305, cuya repetición, con intereses y costas, persigue esta deE manda.

| Que según la ley 4204, los bienes raíces de particuE lares están sujetos al siguiente impuesto inmobiliario E anual, calculado sobre el importe del avalúo oficial atri| buído según el "Catastro Financiero": 6c en concepto E de impuesto a los inmuebles; 1c de contribución de E caminos para los que no paguen alumbrado, barrido y limpieza; 1c de contribución de canalización y dre| naje, en las secciones del Delta del Paraná; y un adi| cional que comienza por el 1", para los tasados en ° | mn. 300.000, y llega al 5c, para los valuados en más de m$n. 2.000.000. La ley 4834 crea además un impuesto E anual progresivo para los inmuebles o conjunto de E inmuebles de 10.000 hectáreas o más, que se liquida E sobre el avalúo fiscal según una escala que comienza | por el 6, para los de 10,000 hectáreas, y llega al E 14c para los de más de 30.000.

E Que la contribución de la ley 4834 es incompatible E con la garantía de la igualdad de los impuestos del art.

Lo 16 de la Constitución Nacional porque prescinde del 6 valor de los bienes que grava teniendo en cuenta su b extensión, que puede no coincidir con el primero, Por E la misma razón el tributo es injusto, inequitativo y E contrario a la proporcionalidad impositiva, violando también el art. 4 de la Constitución Nacional.

1 Que desconoce también el derecho de usar y disponer de la propiedad —art. 14 de la Constitución Na

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-292

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