cional— porque compele a los propietarios a dividir real o ficticiamente sus campos y viola también la garantía de la propiedad —art. 17 de la referida Constitución— porque hostiliza a los latifundistas, creando una categoría de propietarios que no emana de la Constitución ni del Código Civil, lo que importa por parte de la Provincia, violación de los arts. 5 y 31 de la Constitución Nacional.
Que los actores son condóminos por partes iguales de los campos "El Espinillo" y "Nahuel Rucá" a partir del fallecimiento de su señora madre. Tal condominio es reconocido por los arts. 11 y 12 del decreto reglamentario de la ley 4834, sobre In base de los cuales se consideró justificado el condominio de familia de sus mandantes, excluyéndoselos del padrón respectivo el 1? de enero de 1944, Que el latifundio gravado había desaparecido a la fecha del vencimiento de la primera cuota del gravamen de ln ley 4834 —en 31 de mayo de 1943— por el fallecimiento de la señora de Bonorino, ocurrido el 19 de febrero de ese año. Los actores no estaban, pues, obligados a satisfacer este impuesto. En todo caso, nada ha podido exigírseles después del 19 de febrero, día hasta el cual el impuesto sumaba m$n, 3019.
Que el cobro del impuesto al latifundio a los herederos de la señora de Bonorino durante el año 1943, con posterioridad al fallecimiento de aquélla, percibido de acuerdo con el art. 15 de la ley 4834, desconoce su derecho de propiedad y la garantía de la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, que invoca. También es inconstitucional el adicional dl 3c que establece el art. 1', ine. 5, de la ley 4204, cobrado igualmente a los actores, por las mismas razones expuestas respecto
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:293
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