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Fallos: 210:288 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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288 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los herederos resultara inferior al límite legal. Sin embargo, algún tiempo después, los herederos inscribieron en La Plata el testamento de la causante y el Fisco admitió que para lo sucesivo dejara de pagarse el impuesto (21 de diciembre de 1943, fs. 10, exp. administrativo R-12.141/43, agregado por cuerda).

Entretanto, los herederos Bonorino lo habían sa tisfecho ya bajo protesta, y además una tasa adicional creada por el art. 19, ine. 5" de la ley 4204, para cuya liquidación se prescindió también de que cada una de las proporciones hereditarias valiera menos que la totalidad de los campos. Reclaman ahora aquellos ante V. E.

la devolución de lo pagado, sosteniendo que fué inconstitucional la exigencia del Fisco, por dos razones; a saber:

1') desconocimiento del derecho de propiedad emer-__ gente del condominio creado entre los herederos por el fallecimiento de la primitiva propietaria; 2") violación del precepto constitucional de igual dad ante el impuesto.

La primera de esas cuestiones ha sido detenidamente examinada antes de ahora por V. E. en el Fallo 187:586 y los allí citados; de suerte que a mantener la Corte el criterio sustentado entonces contra mi dictamen y el voto de uno de los Ministros del Tribunal, procedería hacer lugar a la demanda. En este caso E media la circunstancia especial de que el Fisco de la Provincia, en su resolución del 21 de diciembre de 1943, admitió la existencia del condominio que antes había y negado.

E La segunda cuestión, por tener idéntico origen, deE be resolverse aplicando igual pauta. Obvio es que si se E reconoce existir en el testamento de la causa elementos E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-288

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