MENDEZ JOSE MARIA Y OTROS v. PROVINCIA
DE CORDOBA
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia, Cuestiones constitucionales, La Corte Suprema es competente para entender originariamente en la demanda contra una peovincia promovida por vecinos de la Capital Federal y fundada en la Constitución Nacional, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad, IMPUESTOS: Igualdad.
La igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas se cumple cuando en condiciones análogas se imponen gravámenes iguales a los contribuyentes.
CONDOMINIO.
SUCESION,
La indivisión de la herencia no erea entre los herederos una sociedad con relación al inmueble indiviso sino un condominio, A:
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos yy contribuciones provinciales, Impuesto territorial.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.
IMPUESTOS: igualdad, El cobro de un impuesto territorial para el que se han fijado tasas crecientes según el valor de los inmuebles, efectuado con arreglo a la tasa correspondiente al valor total del bien que pertenece a varios condóminos, es violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Con arreglo a la doctrina del fallo 140:34 , la jurisdicción de V. E. para conocer originariamente en este litigio sólo podría ejercitarse en cuanto se refiera 2 la inconstitucionalidad de los impuestos materia del reclamo, A este último respecto, haré notar que la de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:586
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