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Fallos: 210:282 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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A 282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Que Brunet sostiene que la doble imposición no es —.

injusta y condenable sino cuando conduce a resultados contrarios a los principios que en un país y en un momento dado son considerados como la expresión de la justicia fiscal.

Que nuestra Constitución Nacional no contiene precepto prohibitivo en esta materia, al igual que la Norteamericana, cuya Suprema Corte Federal ha declarado expresamente que la doble imposición era legal y justa.

Que en los Estados Unidos para invalidar ciertas leyes impositivas se interpretó el caso como una privación de libertad sin el correspondiente proceso legal, lo que si bien tiene asidero dentro del sistema aludido, no cabe en el nuestro atento los términos precisos y restringidos del art, 17 de la Constitución Nacional.

Que para que la doble imposición sea contraria a la Constitución es menester que la suma de las contribuciones aplicadas afecten algunas de las garantías que ella expresamente reconoce.

Que así, en el caso de que la suma de los gravámenes excediera el máximo del porciento pasado el cual E el tribunal los ha señalado confiscatorios, es evidente 5 que el impuesto sería inconstitucional, pero no por existir doble imposición sino por tratarse de una contribución confiscatoria.

Que de todo ella se desprende que el actor ha funy dado su demanda en causales de inconstitucionalidad p que no son tales y que el impuesto cuestionado ha sido | dictado por poder constitucionalmente facultado para | ello, ha recaído sobre bienes sometidos a la jurisdicción S de este último y ha reunido todas las condiciones neec sarias desde el punto de vista jurídico.

b Termina con citas de jurisprudencia de los tribu

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-282

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