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Fallos: 183:380 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ADUANA: IMPORTACION LIBRE DE DERECHOS. —
DESTINO DE LA MERCADERIA — PRUEBA DE

PERITOS — LIBROS DE COMERCIO — COSTAS,
Sumario: 19 Siendo el frigorífico un establecimiento industrial que elabora materias primas del país, los materiales que ha introducido con destino al mismo y ha utilizado en él, se hallan comprendidos en la liberación de derechos que establecen los arts, 49, ine. 17, de la ley N" 11,281 y el art. 37 de la ley No 11,588, 2 No habiendo exigido el Fisco la comprobación del destino al ser introducidas las mervaderías libres de dereechos, que no obstante cobró indebidamente, debe admitirse como suficiente prueba de la real inversión de aquéllas lo que resulta de los libros del introduetor que reclama la devolución de lo que se le cobró ilegalmente, 3 Atento la naturaleza del juicio y la cirennstancia de no haber prosperado totalmente la demanda, corresponde el pago de las costas en el orden enusado, Juicio: Cía. Swift de La Plata v. La Nación s. repetición.

Caso: 1 La Cía. Swift de La Plata demandó a la Nación wr devolución de la suma de $ 835.733,13 min. que pagó hujo protesta en concepto de derechos a la importación de materiales que, a su juicio, se hallaban exentos en virtud de lo dispuesto en el art. 4, apartado 17, de la ley N' 11.281. Manifestó que se vió obligada a realizar el por euanto las autoridades administrativas nda que, tratándose de artículos considerados como de reposición o de constimo en la explotación de la industria, procedía el cobro de los derechos, cuya exención sólo juzgan autorizada para los ensos en que se trate de elementos indispensables para la instalación de la fábrica.

2 Solicitado el rechazo de la demanda por el proeurador fiseal, quien sostuvo la interpretación de las antoridades administrativas y, además, desconoció el destino real «dado a las mercaderías, se abrió la causa a prueba y por indiención de la aetora el juez designó de oficio a un eontador para que revisara sus libros e informara acerca del destino real y efectivo de las mercaderías importadas.

El perito, después de un prolijo examen, llegó a la conclusión de que todas las mercaderías introducidas por la actora habían sido utilizadas en su fábrica o en la ela

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-380

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