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Fallos: 210:1059 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Producida esa afiliación, concluye el tribunal, los aportes respectivos entraron a formar parte del fondo de la Caja, sin que el interesado poseyera sobre los mismos otro derecho que los acordados por la ley. En otras palabras, su situación es la misma que la de los afiliados forzosos, que muchas veces hacen aportes sin esperanza de beneficio alguno correlativo.

En cuanto al fallo de V. E. ( 182:227 ), el mismo tribunal recurrido señala que el art, 22 de la ley 4349 fué modificado, precisamente a raíz de ese fallo, disponiéndose la obligatoriedad de los descuentos (art. 16 de la ley 12.578. Supuesta, en este caso, la afiliación voluntaria de Cantilo de acuerdo a lo expresado antes.

Corresponde, pues, confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, junio 10 de 1948. — Saúl M. Escobar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de mayo de 1948.

Y vistos los autos "Cantilo José María sobre jubilación"?, en los que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 93.

Considerando:

Que en virtud de la renuncia presentada el 31 de agosto de 1940 por el Sr. José María Cantilo del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y, en razón de los servicios diplomáticos prestados con anterioridad al desempeño de aquellas funciones políticas hasta el 31 de marzo del año 1938 —31 años, 3 meses y 10 días— gestionó y obtuvo en 26 de octubre

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1059

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