del Consejo Técnico, esta Comisión aconseja a los señores directores:
1? Declarar improcedente la devolución de aportes dispuesta a favor de D. José María Cantilo, por resolución de 2 Disponer que se formule cargo al interesado a los efectos de obtener el reintegro de las sumas devueltas indebidamente.
Comisión de Legislación y Previsión Social, febrero 15 de 1946, — Oscar Meana, — L. Hermida. — Nicolás Solito.
Bs. Aires, 26 de febrero de 1946.
Adóptase como resolución el precedente despacho de la Comisión de Legislación y Previsión Social, que ha sido aprobado por el H. Directorio en su sesión de la fecha. — Dr. Ricardo Riguera, Presidente, — Carlos R. Desmarás, Secretario General.
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Señores Directores:
El Sr. José María Cantilo, al serle notificada la resolución del Directorio de fs. 45 vta., ha interpuesto los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio (arts. 53 y 54 del Decreto-Ley 29.176).
Como consta en estas actuaciones el Sr. Cantilo desempeñó el cargo de Embajador Extraordinario y PlenipotenciaTio hasta febrero de 1938. En esu fecha fué designado Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Un año más tarde, en el mes de enero de 1939 se dictó la ley 12.579 que establece un sistema jubilatorio especial a favor de los magistrados judiciales y los diplomáticos.
A pesar de que la aplicación de la ley común para todos los empleados nacionales resultaba perfectamente clara (cfr.
fs. 11 vta.), el Poder Ejecutivo por decreto del 26 de octubre de 1940, fundado en la consideración de que el nombramiento del señor Cantilo para el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores no pudo tener el efecto de perjudicarlo en su retiro, le acordó el beneficio especial de la ley para los diplomáticos.
Al notificarse de la resolución favorable, el interesado formuló sin embargo una reserva, y solicitó que le fueran
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1054
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