concordante de que habiendo sido improcedente la devolución acordada por la Caja Nacional de Jubilaciones, correspondía formular cargo al Sr. Cantilo con el objeto de obtener el reintegro de la suma de dinero indebidamente devuelta en la precitada oportunidad. Por su parte, el Directorio del Instituto hizo suyos aquellos dictámenes en la resolución definitiva recaída a fs. 45 vta., que debidamente notificada al interesado, dió origen a los recu .os de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Cantilo a fs. 47 y siguientes. En el escrito pertinente, se hizo una minuciosa relación de los antecedentes y circunstancias que motivaron tanto la excepcionalidad de la jubilación acordada, como la devolución de los descuentos cuestionados. A fs. 58 se desestimó el recurso de revocatoria, concediéndose en cambio el de apelación para ante la Cámara de la Justicia del Trabajo, la que a su turno y por sentencia pronunciada a fs. 76, confirmó la resolución apelada que ordenaba el reintegro de las sumas devueltas.
Que considerándose agraviado por ese fallo y entendiendo que la sentencia importaba desconocer los efectos de una ley de la Nación y de un decreto que en su consecuencia había emanado del P. E. en uso de sus legítimas atribuciones, el Sr. Cantilo dedujo el recurso extraordinario autorizado por el inc. 3? del art. 14 de la ley federal n' 48, el que luego de ciertas incidencias que no hacen al fondo de la litis, le fué concedido a fs. 93.
Que en tiempo y forma, el recurrente abonó su derecho mediante el memorial agregado a fs. 96, de cuyos términos y a través de la reafirmación de anteriores fundamentos aducidos en las sucesivas instancias administrativas o judiciales corridas, puede deducirse que sus principales defensas se refieren a las siguientes cuestiones: a) que la sentencia de la Cámara del Trabajo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1061
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