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Fallos: 182:227 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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agregada a fs. 347, no llena los requisitos que el Tribunal ha considerado necesarios para atribuirle eficacia, porque hace referencia exclusivamente al "impuesto al vino", sin especificar a enál de ellos se refiere, imposibilitando en conseenencia la identifiención por parte de las autoridades del recurso objetado.

Lo expuesto precedentemente hace innecesaria mayor argumentación sobre la insuficiencia de la protesta transcripta, respeeto de las sumas pagadas en concepto de impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabaco; alcoholes; coca; licores y azúcar, que el tolegrama no menciona en forma alguna.

Ello basta, en consecuencia, parn que la acción no pueda prosperar, y hace superflun la consideración de las demás cuestiones que se han debatido en la enusa.

En su mérito y oído el señor Procurador General se desestima la demanda, absolviéndose en consecuencia de la misma a la Provincia de Salta. Sin costas.

Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Roserro Rererro —' Luis LrNARES — B. A. Nazar Ax

CHORENA,

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: FONDOS

DE LA CAJA — APORTES — PERSONAS COM-
PRENDIDAS,
Sumario: 1 Según, los arts. 19, 2' y 4 de la ley N" 4349, son afiliados de la Caja Nacional de Jubilaciones Civiles los funcionarios. empleados y agentes en actividad; hallándose —_ exeluidos quienes después de haber obtenido la jubilación ordinaria, retornan accidentalmente a la administración, que no pueden, pues, esperar otros beneficios de la ley.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-227

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