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Fallos: 210:1058 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pleados comprendidos en el régimen de la ley, con iguales obligaciones frente a las leyes jubilatorias. Establecer lo contrario sería consagrar una excepción repugnante al principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C. N." ("López Antonio s/ jubilación ord."', causa N° 492, 27 novbre. 1946).

Por ello y fundamentos pertinentes de la resolución recurrida, se la confirma en cuanto ha sido materia de recurso.

— Armando David Machera, vocal; Jorge Serviliamo Juárez, vocal; Oscar F. Guidobono, secretario,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente en esta causa, toda vez que en la misma ha sido desconocido el derecho que el recurrente sustentó en un decreto del P.E. Nacional (ley 48, art. 14 inc. 3).

Sostiene el apelante que la sentencia de la Cámara a quo, al confirmar lo decidido por el Instituto Nacional de Previsión Social, vulnera el decreto del P. E. obrante a fs. 17, que le concedió su jubilación por servicios diplomáticos con abstracción de los prestados como Secretario de Estado. Invoca, además, el fallo de esta Corte Suprema registrado en el t. 182, pág. 227.

Limitando, pues, mi dictamen a tales cuestiones 188:230 y 559; 195:529 y los en ellos citados), debo manifestar que no encuentro probada la relación que el apelante afirma existe entre el decreto precitado y la devolución de los descuentos afectados sobre el sueldo de Ministro de Relaciones Exteriores.

El aludido acto del P. E. se limitó a aprobar la resolución de la Caja Civil que acordó la jubilación. No mencionó para nada los aportes en discusión. En esas condiciones, la Cámara a quo considera que Cantilo se afilió voluntariamente a la Caja al permitir se le practicaran los descuentos.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1058

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