de 1940 la jubilación privilegiada prevista por la ley n° 12.579, tal como se desprende del respectivo decreto del P, E, obrante a fs. 17 y en el cual se consignan las causas tenidas en cuenta para considerarlo comprendido en el régimen de la citada ley.
Que al notificarse el Sr. Cantilo de aquel decreto —fs, 19— y entendiendo en esa oportunidad, que a mérito de las disposiciones de la ley 4349, no debieron practicársele los descuentos efectuados sobre los emolumen tos percibidos durante el período que ejerció las funciones de Ministro de Estado, solici.ó la devolución de la suma de mgn. 5445,58 correspondiente a tales descuentos, reintegro que le fué acordado por resolución favorable de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles dictada a fs. 22 y hecha efectiva el 13 de noviembre d°l mismo año, como surge del recibo corriente a fs. 24 bis.
Que a raíz de la medida adoptada en julio 13 del año 1943, se actualizaron las actuaciones producidas con motivo de la devolución de los aportes, por lo cual la Contaduría General de la Nación al observar el reintegro practicado en el año 1940, consideró que había sido improcedente por no estar fundada ni encuadrada en ninguna de las causales del art. 27 de la ley 4349.
Requerida a su vez la opinión del Sr. Procurador del Tesoro, este funcionario al evacuar su dictamen de fs.
32 arribó a las mismas conclusiones y luego de ser oído el Sr. Procurador General de la Nación, se elevaron los antecedentes al Instituto Nacional de Previsión.
Que prosiguiendo el trámite impreso, el Instituto de referencia recabó previamente la opinión de sus respectivos organismos jurídicos, el Consejo Técnico y la Comisión de Legislación y Previsión Social, los cuales se expidieron prolijamente de fs. 40 a 45, en el sentido
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1060
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1060
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1060 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos