devueltos los descuentos que se efectuaron sobre sus sueldos mientras estuvo a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, basado en que los ministros de Estado son afiliados voluntarios de la Caja.
La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, por el hecho de que el Sr. Cantilo no había formalizado su opción por el sistema de jubilaciones civiles (ley 4349, art. 2", inc, 5) resolvió declarar improcedentes los descuentos efectuados y dispuso su reintegro (8 de noviembre de 1940). El Ttemado, "— la suma correspondiente de $ 5.445,58 L, 25).
Posteriormente la Contaduría General de la Nación (enero de 1944) a pedido del Ministerio de Hacienda, después de resumir los antecedentes del caso, expresa que si bien el señor Cantilo no se acogió al sistema jubilatorio cuando fué Ministro, no es menos cierto que hubo de su parte una manifestación tácita de voluntad al consentir los descuentos de sus pucidos. Ademís ai el deempiño de cero de Mitetre de Relaciones Exteriores fué el or preponderante que determint le resolución del Poe Ejecutivo de aerdar el deneticio jubilatorio, no corresponde aceptar que al propio tiempo o obtenga la devolución de los aportes que efectuó Después de los dictámenes de altos consejeros (fs. 32 en adelante) el Directorio del Instituto resolvió disponer la formulación de cargo al interesado (fs. 45 y 45 vta.).
La Comisión estima que en las actuaciones presentes, ha quedado agotado el estudio de la situación promovida, sin que el recurrente en su nuevo escrito aporte otros elementos de juicio como para modificar la decisión dictada por el Directorio.
Corresponde y así lo aconsejamos, se mantenga la resolución dictada a fs. 45 vta., teniendo el recurrente los recursos por la vía judicial, que prevé el art. 53" del DecretoLey 29.176.
Comisión de Legislación y Previsión Social, agosto 8 de 1946. — Fdo.: Ricardo C. Rodríguez. — Jorge Glucklich Pietranera.
Bs. Aires, agosto 8 de 1946.
Adóptase como resolución el precedente despacho, aprobado por el Directorio en su sesión de la fecha, desestimándose la solicitud de reconsideración interpuesta. Regístrese por Actas y Antecedentes y a mérito de la facultad conferida
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1055
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