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Fallos: 210:1056 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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al suscripto por el art, 7, inc. b) del Decreto-Ley n° 29.292, concédese el recurso de apelación deducido en subsidio por D. José María Cantilo, para ante la Excma. Cámara de la Justicia del Trabajo de la Capital. — Fdo.: Oscar Meana, Presidente Prov. — Heriberto A, de Seta, Secretario General ace. H
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA
JUSTICIA DEL TRABAJO Bs. Aires, febrero 11 de 1947.

Vistos y considerando:

Que según acredita el informe de fs. 3 vta., D. José María Cantilo aportó a la Caja de Jubilaciones Civiles el 8 de su sueldo anterior y $ 50.— como diferencia por ascenso, en el mes de abril de 1938, continuando el ingreso del aporte del 8 de sus sueldos a la mencionada Caja, hasta la cesación de sus servicios (v. fs. 4 y 18). En tales condiciones, como lo señalara oportunamente el Procurador del Tesoro en su dictamen (v. fs. 32 vta.) debe considerarse que Cantilo se afilió voluntariamente al régimen de la Ley 4349 (art, ??, ine, 5 y 1145 y 1146 del Cód. Civil) mientras desempeñó funciones de Ministro Secretario de Estado, Que los aportes que realizó a la Caja respectiva vigente esa afiliación, están sometidos a un régimen especial, tendiente a asegurar la alta finalidad que persigue la ereación de la institución a la que ingresan, lo que ha llevado a la Corte Suprema de la Nación a expresar que: "La retención obligada por una parte de los haberes del empleado y la fijación de la cuota o contribución del Estado, destinadas a formar el fondo común jubilatorio, no tienen una justificación y origen en la fuerza de una convención, sino en la existencia de una y necesidad pública de indiscutible imperio, a la cual la ley provee con toda la libertad de disposición que le es necesaria.

Sus prescripciones se inspiran más que en un principio de estricta justicia distributiva, en el bien social, en la paz y en la armonía de la comunidad" (La Ley, T, 9, p. 304). Y el mismo Alto Tribunal, tiene establecido en otro fallo, que no vulnera ningún principio constitucional ni la retención ni aún la pérdida de la parte del sueldo que significa el aporte a la Caja (€. S. Nacional, 13 dic, 1933, J, Arg., T. 44, p. 404).

Principios jurisprudenciales que concuerdan, por lo demás, con lo que la misma Corte expresara el 29 de mayo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1056

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