rísticas formales, no incurre en una arbitraria determinación de su carácter, debe en principio reconocérsele validez. Se trata de un caso contrario de declarar la inconstitucionalidad de un acto administrativo cumplido por una dependencia del Poder Ejecutivo en uso de facultades privativas lo que le apareja presunción de validez (C. S. N., Fallos, 182:170 ) y no puede declararse lo contrario por leve suposición ni vagh conjetura; la contradicción debe ser tal que el Juez abrigue una convieción clara y rigurosa de incompatibilidad entre las normas implicadas (C. S. N., Fallos, 173:192 ).
VI. Que la partida 1480 del arancel, grava los compresores de hierro (bombas de aire o refrigeración) con el derecho ad valórem del 25 respecto de la unidad kilo al aforo en oro de $ 0,50, En cambio la partida 1650 establece el tributo del 40 sobre la unidad kilo a $ 1 oro para las heladeras antomáticas, completas o incompletas, con condensador o no, Desde luego que si lo que el actor importó hubieran sido compresores de hierro, propiamente dichos, la solución del pleito no sería dudosa pues en tal caso al cobrársele el aforo de heladeras incompletas se estaría incurriendo en una flagrante violación a la ley. Pero todos los documentos agregados acreditan que lo que importó el demandante fueron los compresores _ reputados heladeras incompletas en la norma 206-V-935. Todas las manifestaciones se hacen, considerando la mercadería como incluída en la que la citada norma aforaba en la partida 1650; sobre este punto no queda duda porque así se lee en todos les manifiestos agregados y resulta reconocido en el mismo escrito de demanda, Pero resulta que la mercadería comprendida en la norma de despacho 206, de 4 de julio de 1935 (publicada en el Boletín Oficial del 22 de julio de 1935, n° 12.322, pág. $10), no son los compresores propiamente dichos, sino equipos refrigeradores constituídos por compresor, evaporador y condensador y tanto es así que el art, 1 de la Resolución del Administrador de la Aduana de la Capital expresamente dice que se despacharán al 25, $ 0,50 ki. los compresores propiamente dichos; en eambio los equipos de refrigeración a que se refiere la consulta establece que serían despachades por el aforo de % 1 el kilo al 40 partida 1650), Ello expuesto la cuestión a resolver radica en determinar si un equipo de refrigeración integrado por compresor, evaporador y condensador puede reputarse una heladera incompleta o si debe entenderse que sigue siendo un compresor, La enestión es eminentemente técnica y no hay en autos elementos serios de juicio como para llegar a la conelu
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1024
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1024
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1024 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos