Respecto al de apelación: Que los agravios de fs, 44 se fundan en la misma cuestión planteada a fs. 3, que el Sr, Juez a-quo decide en la forma expuesta en la sentencia, o sea, en contra de las pretensiones del actor.
El apelante alega que importó "compresores de hierro y aire para refrigeración", que debieron aforarse por la partida 1480 de la tarifa de avalúos (norma 511-1932 y 121-A1933), La Aduana no aceptó esta norma sino la correspondiente a la partida 1650 —norma 206-V-1935— y por esta partida pagó el actor los derechos con protesta, reclamando la devolución, por est » juicio, la diferencia entre ambas partidas ($ 77.469,12).
La sentencia ad.ersa para el actor al no hacer lugar a la devolución de esa diferencia de derechos, mantiene la liquidación de la Aduana por la norma 206-V-1935 de la partida 1650. En contra de esta decisión el agraviado sostiene que la norma indicada y la R. F. 219 del 22 de junio de 1936 que la sustituyó, dictada por el Ministerio de Hacienda, son ilegales, nulas e inconstitucionales.
Que no han sido acreditadas o demostradas tales inhabilidades. La decisión sobre la norma que debe privar está bien resuelta por el Sr, Juez a-quo, desde que la resolución Ministerial sobre la norma 206-V-1935 cuya copia obra a fs. 25 no implica anular todas las actuaciones producidas entre el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó —4 de julio de 1935— y la de fs, 25 (norma R. R. 219 del 22 de junio de 1936, dictada en reemplazo de la norma aducida por el actor para el pago de los derechos).
Que es de hacer notar que la norma 206-V-1935, es de 4 de julio de 1935 fecha anterior a la de la entrada de la mercadería, circunstancia puesta de relieve en la sentencia apelada (considerandos IV y V).
Por ello y demás fundamentos de la sentencia de fs, 36, se la confirma, sin costas, en razón de que las circunstancias del caso, han podido inducir al actor a considerarse con derecho a la devolución, — Carlos del Campillo, — Juan A.
Conciles Calderón. — Carlos Herrera. — Horacio García ams.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1026
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