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Fallos: 210:1022 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cual concordaba con el art. 72 del Decreto. Regl. de la ley 11.281, Posteriormente —sigue diciendo— cuando entró en vigencia el texto ordenado de la ley de aduana —1941— se modificó el sistema, en el sentido de que para que una resolución sobre aforo, elasificación, ete., pudies: ser considerada norma de despacho era necesaria la aprobación ministerial, salvo que se diera el caso de coincidencia unánime del Tribunal de Clasificación de la J»ita del Ramo y su aprobación por el Director General de Aduanas (arts. 147 a 151 del texto ordenado). De ello deduce que entre los años 1935 y 1937 estaba en vigencia la consulta n? 206 y la anulación de ella por el Ministerio por no compartir el criterio de clasificación que presidió dicha norma, no le quita legalidad de vigencia a aquélla en los años 1935 y 1936, Termina diciendo que a todo evento, la suma que pudiera resultar obligada a devolver la Nación deberá establecerse mediante liquidación y acreditarse la protesta en cada caso.

Considerando :

I. Que la documentación agregada en el expediente administrativo que corre por cuerda separada, acredita que los pagos cuya repetición se intenta se efectuaron «.° protesta suficiente como para dejar expedita la acción de r petición.

II. Que entre los manifiestos agregados e nr uídos en la planilla de fs. 2 que forma parte integrante d' la demanda se incluye el n? 00004 correspondiente a mercadería entrada en el vapor "Southern Prince"; sin embargo, el documento respectivo que obra en el legajo, se refiere a mercadería completamente distinta a la que suscita la cuestión planteada en la demanda, razón por la cual debe prescindirse de ese documento.

III. Que en los diversos manifiestos acompañados, se ha decumentado no sólo los compresores de hierro, respecto de los cuales disente el actor el aforo, sino otros mumerosos artículos que sirven de repuesto o complemento para ichos compresores. Como sobre ellos. no se ha articulado en la litis en especial la cuestión relativa al aforo que les corresponde, resulta que quedan limitados los extremos de este pronunciamiento sólo a la mercadería importada y manifestada como compresores de hierro.

IV. Que las importaciones que dan motivo al pleito tuvieron lugar todas con posterioridad a julio de 1935 y antes del 22 de septiembre de 1936. Desde el 4 de julio de 1935, aplicó la Aduana la norma 206-V dictada en dicha fecha, de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1022

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