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Fallos: 210:1027 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1948.

Y vistos los autos °°Estelrich Gabriel v. La Nación sobre repetición", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 63 por la parte actora contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando :

Que las protestas formuladas al pagar los derechos cuya repetición se demanda no son objetables, pues se expresa claramente la objeción hecha al cobro efectuado por la Aduana: clasificarse a los compresores como heladeras automáticas incompletas conforme a la consulta 206-V-1935 observada por los importadores en el expediente 18476-V-1935 del Ministerio de Hacienda.

Que la primera de las dos cuestiones debatidas es la relativa a la validez de la norma de despacho 206-V-1935 a la que se ajustó la liquidación de los derechos que la actora intenta repetir. Esa norma proviene de un pronunciamiento del Tribunal de clasificaciones aprobado por el Administrador de la Aduana de la Capital. El art.

15 del decreto del P. E. Nacional del 12 de junio de 1931 acuerda validez de norma a las resoluciones del Tribunal indicado que obtengan aprobación del Administrador. La actora no desconoce que al tiempo de los despachos de que se trata existía el régimen indicado, pero sostiene, sin embargo, que la posibilidad creada por él de que tuvieran valor de normas las fijadas por ese procedimiento sin necesidad de aprobación del Ministro de Hacienda, "no reza para los casos previstos por el art.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1027

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