En su mérito y oído el señor Procurador General, se declara mal concedidos los recursos interpuestos a ts. 996 y 997.
Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.
ANTONIO SacaBNA — Lvis LINARES
— B. A. Naza ANCHORENA, "
INCONSTITUCIONALIDAD: LEY N" 3904 DE LA PRO-
VINCIA DE BUENOS AIRES — IMPUESTO A LA
COMPRA O RECIBO DE CEREALES U OLEAGI-
NOSAS,
Sumario: El impuesto a la compra o recibo de los cereales u oleaginosas que establece el art. 59 ine, LI, apart. b) de la ley N° 3904 de la Provincia de Buenos Aires, es inconstitucional en cuanto se aplica a los recibidos por el adquirente fuera de la jurisdicción provincial, a enyo efecto corresponde al netor probar esta circunstancia, Jwicio: $. A. Comercial Luis de Ridder Ltda, v. Provincia de Buenos Aires, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DicTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
La materia de esta causa —inconstitucionnlidad de las leyes Nos. 3904 y 4198 de Ia Provincia de Buenos Aires, sobre impuestos al comercio e industrias— ha sido tratada y resuelta por V. E. en sentido contrario a la validez de la primera de dichas leyes en cuanto
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:170
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