Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:1020 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

ADUANA: Importación. Aforo.

Si bien es discutible la calificación de heladeras incompletas aplicadas a equipos constituídos por compresores, evaporadores y condensadores, —no comprendida, pues, en la partida 1480 de la Tarifa de Avalúos—, no lo es que no existiendo partida en la que estuvieran indudablemente comprendidas, la clasificación hecha por la norma impugnada no resulta arbitraria, pues tratándose de la peris esencial de las heladeras automáticas se está en el ámbito de lo que corresponde a la reglamentación administrativa pertinente, cuyo criterio no debe ser substituído por el de los jueces mientras aquél no comporte violación flagrante de la ley.

ADUANA: Importación. Aforo.

El decreto de junio 12 de 1931, por el que se creó el Tribunal de Clasificaciones, derogó la exigencia de la aprobación ministerial de las normas de despacho correspondientes a las mercaderías introducidas,.con respecto a todos los casos contemplados en el art. 71 del decreto reglamentario de la Ley N° 11.281, De ello no se sigue que. pueda haber contradicción entre las normas del Tribunal y las del Ministerio de Hacienda, puesto que las emanadas de éste con posterioridad a las dictadas por dicho tribunal prevalecen sobre las de este último por razón de jerarquía, conforme al art. 72 del decreto reglamentario, que no tiene otro alcance que el de mencionar la posibilidad de que las normas provengan de esa doble fuente. A la obligatoriedad de una norma de despacho correspondiente a mercaderías introducidas sólo puede oponerse la demostración de que aquélla importó una interpretación arbitraria de las partidas respectivas de la e Tarifa de Avalúos, es decir, una alteración de la ley reglamentada.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Buenos Aires, marzo 20 de 1946.

Y vistos: estos autos caratulados "Estelrich Gabriel contra la Nación, sobre repetición", de su estudio Resulta: 19) A fs. 3 el actor por apoderado demanda a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1020

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1020 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos