dispuestos en los arts. 137 y sigtes. del decreto 9432.
Ocurre ciertamente, que el auto de fs. 38 contiene una intimación de adjuntar determinado sello —m$n. 736,20 — y presentar el ejemplar original del convenio de fs.
16, punto este segundo sobre el que efectivamente el recurrente no tuvo oportunidad de expedirse a fs. 33 con motivo del dictamen de fs. 31. Pero como la providencia de fs. 33 no es explícita en el sentido de decidir de manera final las cuestiones propuestas a fs. 31 y 37, — contiene sólo según se ha dicho, una intimación—, cabe el planteamiento de las defensas pertinentes en el término de la misma, satisfaciendo así lo dispuesto en el art. 139 del decreto 9432 y las exigencias de la inviolabilidad de la defensa en juicio que consagra al art. 18 de la Constitución Nacional. Con esta inteligencia sería por otra parte exacta la primera razón alegada a fs. 56 para denegar el recurso extraordinario o sea la inexistencia de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Tomás D. Casares — FeLiPE $.
Pérez — Luts R. LoscH1 — Justo L. ALVArez RopríGuez — Ropnorro G. VALENZUELA,
GABRIEL ESTERLICH v. NACION ARGENTINA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.
Son eficaces las protestas formuladas al pagar los derechos cuya repetición se demanda, en las que se expresa earemente la objeción hecha al cobro efectuado por la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1019
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