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Fallos: 210:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| 1028 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA I 71 del decreto reglamentario de la ley de aduanas" (fs. | 46). En otras palabras, el art. 71 se refiere según la actora a dos situaciones: los casos que requieren interpretación de la Tarifa y los que no la requieren, y la reforma introducida por el art. 15 del decreto del 12 de junio de 1931 hizo posible el establecimiento de nor- | mas de despacho sin aprobación ministerial sólo para el i segundo caso (fs. 74 vta.). Pero del texto de las disposiciones en cuestión no resulta tal cosa, Si el art, 71 del y deereto reglamentario general imponía al Administrador | la obligación de someter al Ministerio de Hacienda la ! aprobación de las normas en los casos que sean necesa- F rias para clasificar las mercaderías introducidas, y el :

art. 15 del decreto del 12 de junio de 1931 dispone que y las resoluciones del Tribunal por él creado serán comu- 1 nicadas y publicadas quedando el comercio obligado a H ajustarse a ellas, la exigencia de la aprobación ministe- " rial resultó derogada con respecto a todos los casos con- | templados en el art. 71 del Reglamento General sobre los | cuales haya resolución del Tribunal aprobado por el | Administrador. De ello no se sigue que pueda haber con- f tradicción entre las normas del Tribunal y las del Minis- F terio, como lo pretende la recurrente apoyándose en el :

texto del ast. 72 del decreto reglamentario general que se | refiere a "las normas que fije el Ministerio en los casos y del artículo anterior" (el 71), disposición ésta —el art.

72— que no fué modificada ni derogada expresamente ! por el decreto de 1931. En efecto, no cabe duda que después de este último lo establecido en la parte del art. :

72 que se acaba de citar no conservó otro alcance que el ! de mencionar la posibilidad de que las normas proven- y gan no sólo del Tribunal de Clasificaciones sino también 1 del Ministerio. Doble posibilidad que no puede ser causa de contradicción puesto que las dos fuentes de normas :

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1028

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