Nación por devolución de mén, 77.469,12, o la mayor o menor que se determine en oportuna liquidación. Pide intereses y costas. :
Expone que en 1935 y 1936 importó "compresores de hierro y aire para refrigeración", que debieron aforarse en la partida 1480 de la tarifa, o sea $ 0,50 al 25 (norma 5111932 y 121-A-1933). Así se declararon, pero su despacho se hizo condicionalmente y de conformidad a la norma 206-V-935 fijada por la Aduana con fecha 4 de ¿in de 1935 que los clasificaba como "heladeras incompletas de la partida 1650 con el aforo de $ 1 al 40. Se abonó con protesta, Acompaña un detalle de la documentación que sirvió Sp el reclamo administrativo previo. Agrega que el ministerio el 22 de julio de 1936 a F. 219) DE nula 1 norma Cl. y dispuso que los equipos igeración, constituídos por compresor, o y condensador debían despacharse por su valor declarado al 25, no pudiendo ser menor tal valor declarado, de $ 0,50 ni mayor de $ 1.
Sostiene el demandante que la norma 206-V-935 y la resolución ministerial R. F. 219 citada son ilegales, nulas e inconstitucionales, pues por vía de interpretación se ha desvirtuado una disposición legal. Añade que la norma dictada por la Aduana el 4 de julio de 1935 además no fué aprobada por el Ministerio de Hacienda como lo exige el art. 71 del D, Regl.
de la Ley 11.281, :
2?) Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado _de la demanda a fs, 15; fué contestada a fs. 16 por el Sr. Procurador Fiseal, pidiendo su rechazo con costas. Dice que en el pleito, el punto en discusión queda reducido a determinar si en la época en que se importaron las mercaderías regía legalmente la consulta N° 206 de 1935, es decir, si cons tituía o no una norma de despacho para las mercaderías introducidas. Agrega que la actora está en error al sostener que . por haberle faltado aprobación ministerial la consulta careció de los requisitos necesarios para convertirla en obligatoria, pues el Decreto Reglamentario de la ley 11,281 y posteriormente, a raíz de la creación del Tribunal de Clasificaciones en 12 de junio de 1931, establecían que las resoluciones del L Tribunal serían sometidas a la aprobación del Administrador, pudiendo apelarse de ellas para ante el Ministerio de Hacienda, Además invoca el art. 15 del decreto de 1931 que establecía que las resoluciones del Tribunal serían comunicadas a todas las Aduanas de la República y dadas al Boletín Oficial quedando el comercio obligado a ajustarse a ellas, lo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1021
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