cipales), cabe agregar que al interponerse dicho recurso, se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a decisión de la Corte Suprema.
Corresponde, en consecuencia, el rechazo de la presente queja. — Buenos Aires, marzo 10 de 1948. — CarTos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por Amador Pedro Ros en los autos Bruno Francisco c.| Chamó Manuel y Ros Amador" para decidir sobre su procedencia.
Y Considerando:
Que tanto la ley 12.948 como la ley 12.922, en cuanto la primera ratifica el decreto que organiza el fuero del trabajo y la segunda, el decreto 9432 sobre impuesto de sellos aplicado en la especie por un tribunal de la Capital y respecto de actos celebrados en la misma, revisten carácter local —Fallos: 208, 241 y otros—. Lo resuelto a fs. 49 de los autos principales sobre la improcedencia de la apelación interpuesta a fs. 39, es así irrevisible por la vía del recurso extraordinario y basta para la denegación de la queja —(Fallos: 193, 123; 196, 354; 208, 572 y otros).
Que no es óbice a ello la circunstancia alegada de que en la especie se haya restringido la defensa del peticionante por no haberse seguido los procedimientos
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1018
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1018¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1018 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
