Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:1018 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

cipales), cabe agregar que al interponerse dicho recurso, se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a decisión de la Corte Suprema.

Corresponde, en consecuencia, el rechazo de la presente queja. — Buenos Aires, marzo 10 de 1948. — CarTos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1948.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por Amador Pedro Ros en los autos Bruno Francisco c.| Chamó Manuel y Ros Amador" para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando:

Que tanto la ley 12.948 como la ley 12.922, en cuanto la primera ratifica el decreto que organiza el fuero del trabajo y la segunda, el decreto 9432 sobre impuesto de sellos aplicado en la especie por un tribunal de la Capital y respecto de actos celebrados en la misma, revisten carácter local —Fallos: 208, 241 y otros—. Lo resuelto a fs. 49 de los autos principales sobre la improcedencia de la apelación interpuesta a fs. 39, es así irrevisible por la vía del recurso extraordinario y basta para la denegación de la queja —(Fallos: 193, 123; 196, 354; 208, 572 y otros).

Que no es óbice a ello la circunstancia alegada de que en la especie se haya restringido la defensa del peticionante por no haberse seguido los procedimientos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1018

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1018 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos