sión categórica de que arbitrariamente se haya dispuesto el aforo en la norma de despacho 206 de 1935. Por cierto que un equipo que además de compresor tiene evaporador y condensador no es un simple compresor y puede tal vez ser considerado una heladera automática incompleta si se estima que en ésta, lo esencial es el equipo refrigerador y no el mueble, criterio que prevaleció en la norma de despacho vigente al momento de las importaciones y que si bien luego se abandonó (fs. 25/27) no puede decirse con los elementos de juicio" aportados que constituya una interpretación viclatoria del espíritu de la ley; por el contrario los fundamentos dados al dictar la norma de despacho 206/935, son aparentemente razonables.
Que con relación a los casos citados por el actor en su alegato debe observarse que el de General Electric S. A, e/ Gob, Nacional (C, S, N., Fallos, 187, pág. 548) es de fecha anterior al caso Rodó y además del sumario publicado en la colección oficial de Fallos de la Corte Suprema, no resulta que la resolución del Administrador de la Aduana, no confif2s, mada por el Ministerio de Hacienda, fuera una resolución aprobatoria de la del Tribunal de Clasificación, creado por el decreto de julio de 1931, En cuanto al fallo dictado en el pleito seguido entre las mismas partes, además de ser también anterior al caso Rodó, debe señalarse que se trataba de una norma de despacho que se consideró violatoria de la ley y que no se expresa si era una norma de despacho de las previstas en el art, 15 del Decreto que ercó el Tribunal de Clasifienciones. Por otra parte la ulterior derogación de la norma de despacho 206/935 no tiene efecto retroactivo, Por cllo, Fallo: desestimando esta demanda interpuesta por D. Gabriel Estelrich contra la Nación, sin costas, por la naturaleza de la cuestión resuelta. — B, Gache Pirán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, marzo 12 de 1947.
Considerando :
En cuanto al recurso de nulidad : Que no ha sido sustentado en esta instancia; y por otra parte, la sentencia recurrida no aparece dada con violación de las formas y solemnidad que las leyes prescriben, ni el procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones; art. 233, ley n° 50,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1025
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