Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:631 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

N" 9.375 el sobreseimiento debió dictarlo en su oportunidad el Juez Federal, también declaró su incompetencia (fs. 29). Al mantener el señor Juez de Sección su anterior pronunciamiento (fs. 30), ha quedado trabado el conflicto jurisdiccional que debe dirimir V. E. (art.

9", Ley 4.055).

El decreto N" 9.375/43, derogó, en virtud de lo dispuesto en su art. 3, la ley 3906, que daba jurisdicción al Juzgado Federal de Salta para entender en causas criminales por hechos ocurridos en el entonces territorio de Los Andes.

Aunque el referido decreto no establece el procedimiento a seguir con las causas en trámite, corresponde, a mi parecer, que la jurisdicción atribuída a la justicia provincial de Salta se ejerza, ipso-facto, respecto de las referidas causas. La nueva norma, es, en cuanto a la jurisdicción atañe, de orden público, y, por ende, no es aplicable el principio de la irretroactividad de las leyes.

Esta opinión concuerda con la doctrina reiteradamente aplicada por V, E. ( 24:432 ; 95:201 ; 207:200 y los allí citados) y, en su mérito, compete, a mi juicio, a la justicia provincial de Salta conocer en este sumario En tal sentido estimo que debe ser dirimida la presente contienda. — Bs, Aires, setiembre 30 de 1947. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de diciembre de 1947.

Autos y vistos:

Con arreglo a la jurisprudencia establecida en los casos de los tomos 24, púg. 432 y 95, púg. 201, y a lo dictaminado a fs. 104 por el Sr. Procurador General,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos