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Fallos: 209:626 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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626 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

Corresponde a los tribunales de policía administrativa de la Capital Federal conocer en el sumario en trámite ante la Secretaría de Industria y Comercio con motivo de hechos que prima facic constituirían infracciones a las leyes 12.591 y 12.830, sin perjuicio de la intervención que deba darse a la justicia federal en el caso de que se comprobara la comisión de delitos de su competencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se inicia este sumario por denuncia formulada por un particular ante el Agente Fiscal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sobre maniobras realizadas para elevar subrepticiamente el precio de los productos del caucho y sus derivados (fs. 9).

Requeridas las actuaciones administrativas que obran por cuerda separada, el señor Juez de Instrucción a fs. 22 de estos obrados se declaró incompetente a mérito de lo que disponen los arts. 19 y 20 de la ley 12.830; 20 ine, 2 y 23 inc. 4° del Código de Procedimientos en lo Criminal. Pasadas las diligencias al señor Juez Federal, este Magistrado también se consideró incompetente para conocer en el asunto por cuanto, a su juicio, la denuncia concerniente a la Ley de Trusts 11.210, configuraría un delito de orden común independiente de la violación a las leyes N° 12.591 y su complementaria 12.830, cuyo juzgamiento corresponde a los tribunales administrativos ya instalados, cosa que no ocurría en el momento de desprenderse del sumario el Juez de Instrucción, como éste expresamente lo consigna en su sentencia de fs. 23. La contienda negativa que debe dirimir V. E. (art. 9, ley 4055), quedó trabada al insis

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-626

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