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Fallos: 209:635 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Fallos 184, 272; 190, 192 y otros— cabe desestimar de plano las que sean totalmente improcedentes o no idóneas para justificar los hechos diseutidos.

Que corresponde así desechar la oposición formulada en el punto II del escrito de fs. 62. La del punto III es en cambio procedente. Se refiere en efecto, a los oficios pedidos a fs, 25 —cap. X, núm. 2— para que el Ministerio de Agricultura de la Nación y el Presidente del Consejo Económico Nacional informen sobre la concordancia con los propósitos del Gobierno Nacional, respeeto de la preservación e intensificación de la producción, de la destrucción de las huertas de limones y pomelos y los plantíos de caña afectados por la expropiación. Trátase de una cuestión ajena al juicio e insusceptible de controversia judicial en cuanto es exclusivamente referente al acierto y propiedad con que se ha ejercido la facultad privativa de declarar de utilidad pública las tierras afectadas (Fallos 85, 303; 191, 424 y otros).

Que la recusación del perito señor Luis Raúl Piola no requiere ninguna decisión atento lo manifestado a fs. 73.

Que no existe planteado cuestión alguna que, en el estado actual del juicio, haga necesario el pronunciamiento del Tribunal respecto de la inconstitucionalidad del deereto n° 17.920.

En su mérito se decide:

1) Desestimar la excepción de defecto legal opuesta.

2) Hacer lugar a la posesión pedida de la fracción expropiada, librándose al efecto oficio al señor Juez Federal de Jujuy.

3) Desechar la oposición formulada en el punto IT del escrito de fs. 62.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-635

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