LORENZO N. CHOQUE, LUCAS GERON Y PEDRO
CHOQUE
RETROACTIVIDAD.
Las leyes de competencia y procedimiento son aplicables a las causas en trámite mientras no se afecten actos concluídos o se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores. Corresponde, por tanto, remitir al juez provincial respectivo la causa sobre hurto cometido en el territorio nacional de Los Andes que al dictarse el deereto 9375/43 tramitaba ante el juez federal de Salta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Resulta de este sumario que en el año 1929 ante el Juzgado Federal de Salta se procesó a Pedro Choque y otros por el delito de hurto cometido en San Antonio "de los Cobres, capital del Territorio Nacional de Los Andes. Puestos en libertad los acusados bajo caución juratoria (fs. 23), el juicio estuvo naralizado desde abril de 1930 (fs. 23 vta.) hasta enero del corriente año, en que uno de los procesados solicitó sobreseimiento definitivo alegando estar prescripta la acción (fs. 24).
Entretanto, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 9,375/43 (Bol. Oficial setiembre 30|943), se incorporó la localidad donde había ocurrido el delito a la Provincia de Salta, y ante esta situación, el Juez Federal se consideró sin jurisdicción para seguir actuando y pasó el expediente al señor Juez en lo Penal en turno de Salta (fs. 25).
Este magistrado, a mérito del dictamen fiscal en el cual se sostenía que como la prescripción se había producido con mucha anterioridad a la vigencia del decreto
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:630
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