Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:200 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la afirmación contenida en la sentencia según la cual el pavimento aumentó el valor del inmueble en la cantidad de $ 1.263.000. Y como la contribución de que se trata, exclusión hecha, como corresponde, de los intereses y del quebranto en la negociación de títulos con motivo del acogimiento a las facilidades de pago, importa $ 1.467,69 el exceso de ella sobre la valorización es de $ 204,69. El recurrente reconoce, por lo uemás, la existencia y exactitud de la prueba relativa a este hecho > (fs. 130 y vta).

Que de una contribución de mejoras cuyo importe supera en $ 204,69 la valorización de $ 1.263.00 producida por la obra pública respectiva no puede decirse que excede substancialmente el beneficio local que deri vó de esta última (Fallos: 138, 161; 180, 405, entre otros). La alegación de confiscatoriedad no es, pues, atendible, aunque se prescinda de la corroboración que aporta la circunstancia de haberse beneficiado también el inmueble con el pavimento de la calle Paraguay por el cual no se hace cargo al propietario según expresa manifestación de la demandada a fs. 103.

Por tanto se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia de fs. 116.

ANTunIo SAGARNA — Í'. Ramos Mesía — T. D. Casares,
JOAQUIN MARTIN v. DOMINGO NICORA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos nacionales, Varios.

Habiéndose reconocido y declarado por la ley 12.948 la validez y obligatoriedad del deereto n° 32.347/44 relativo Wes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos