FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de diciembre de 1947.
Autos y Vistos: Considerando: ; Que, como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador .
General en su dictamen de fs. 33/4, los hechos denunciados constituirían prima facie infracciones a las leyes 12.591 y 12.830 que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. E 1° y 22 de la ley 12.833, son de la competencia de los tribunales de policía administrativa a que dicha ley se refiere, Que, por consiguiente, y de acuerdo con la doctrina de Fallos 207, 290; 208, 30 y 105, corresponde a dichos tribunales conocer en esta causa, sin perjuicio de la intervención que deba darse a la justicia federal en el caso de que se comprobara la comisión de delitos que fueran de su competencia. , En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de esta causa corresponde a los tribunales de policía administrativa de la Capital Federal. Devuélvanse los autos al Sr. Juez a cargo del juzgado de instrucción en lo Criminal n" 5 de la Capital, a sus efectos, con conocimiento del Sr. Juez Federal.
Tomás D. Casares — Luis R.
Lonour — Roporro G. VALEN
ZUELA,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:629
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