del expropiador es indiscutible como en el caso de una provincia.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Si bien la pertinencia y eficacia de las medidas de prueba ofrecidas por las partes debe ser objeto de consideración en oportunidad del fallo de la causa, procede rechazar de plano las que sean totalmente improcedentes o no idóneas para justificar los hechos discutidos, 1 EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. :
Las cuestiones exclusivamente referentes al acierto y propiedad con que se ha ejercido la facultad privativa de declarar de utilidad pública las tierras afectadas por la expropiación no son susceptibles de controversia judicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 30 de 1947.
Y vista la precedente causa caratulada "Jujuy la Provincia contra Ledesma Sugar Estates and Refining Company Limited, sobre expropiación" para decidir respecto de las cuestiones propuestas a fs. 46 y 68, Y Considerando:
Que no habiendo sido aceptada la propuesta formulada a fs. 73 y 75 corresponde decidir las cuestiones planteadas en los autos.
Que las deficiencias imputadas a la demanda referentes a la extensión de la fracción a expropiar, a las mejoras de la misma y a la falta de presentación de la tasación del ingeniero Luis Raúl Piola, no subsisten actualmente, después de la presentación del expediente administrativo adjunto y de lo manifestado en los escritos de fs. 25 y 62.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:633
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