tir el Juez de Instrucción en su pronunciamiento anterior (fs. 31).
Los expedientes administrativos traídos ad effectum videndi, revelan la existencia de múltiples maniobras en distintos puntos del país, tendientes a violar disposiciones que sobre la manufactura y la comercialización del caucho contienen las precitadas leyes -n° 12.591 y 12.830. En efecto; el art. 6? de esta última establece penas de multa y prisión para:
"Toda violación a los precios máximos o mínimos que en virtud de esta ley se hubieren establecido; todo contrato o propuesta que se concierte o formule contraviniendo los precios en vigor; todo ofrecimiento gestión o intervención en su transferencia; transporte adquisición o transformación en violación de la presente ley. ..; todo acto que importe acaparar, monopolizar, destruir, ocultar o restringir la oferta de mercadería u otros bienes; negar u obstar su producción transporte o venta o violar las disposiciones vigentes sobre el racionamiento, abastecimiento, uso, distribución y consumo o cualquier acto u omisión que concurra a producir una elevación artificiosa de los precios...".
Para juzgar estas infracciones la misma ley establece en su art. 20 (Transitorio) :
"Hasta tanto se constituyan los tribunales administrativos federales para aplicar las disposiciones de esta ley, conocerán en todas las cuestiones regidas por la misma los tribunales de la justicia federal".
Con posterioridad, se sancionó la ley nm" 12.833, :
que ratificó y dió fuerza de ley al decreto n' 956/46 sobre Tribunales de Policía Administrativa y Procedimientos, la cual en su art. 1" determina la competencia de estos jueces; y en el 22, legisla sobre la forma en que deben concluirse los sumarios administrativos en trá
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:627
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