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Fallos: 209:632 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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63 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA declárase que el Sr. Juez en lo penal de la Provincia de Salta es el competente para conocer en la presente causa caratulada "Expediente 19421 — Lesiones y hurto seguido por el señor Procurador Fiscal contra (Nieves Choque) Lorenzo y Lucas Gerón y Pedro Choque". En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — Luis R.

LoncH1 — RopoLro G. VALEN

ZUELA.

PROVINCIA DE JUJUY v. LEDESMA SUGAR ESTATES
AND REFINING Co. Lo.

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

En los juicios de expropiación debe evitarse el planteamiento de incidentes que desnaturaliecn su naturaleza sumaria.

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Habiéndose subsanado la deficiencia imputada a la demanda y dado la naturaleza sumaria del juicio de expropiación debe desestimarse la excepción de deferto legal.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial.

Depositada en el juicio de expropiación la suma ofrecida en concepto de indemnización, el desapoderamiento puede ser decretado en cualquier momento y sin substanciación a solicitud del expropiador si el juez considerase justifiendo el pedido, A este efecto deberá estarse, en cuanto ala existencia de urgencia, a la declaración administrativa fundada en razones atendibles, y será suficiente para considerar razonable el precio ofrecido que éste haya sido de terminado sobre la base de trámites previos tales que no hagan aparecer su monto como establecido caprichosamenE te. Tal conclusión no es dudosa cuando la responsabilidad

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-632

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