63 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA declárase que el Sr. Juez en lo penal de la Provincia de Salta es el competente para conocer en la presente causa caratulada "Expediente 19421 — Lesiones y hurto seguido por el señor Procurador Fiscal contra (Nieves Choque) Lorenzo y Lucas Gerón y Pedro Choque". En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — Luis R.
LoncH1 — RopoLro G. VALEN
ZUELA.
PROVINCIA DE JUJUY v. LEDESMA SUGAR ESTATES
AND REFINING Co. Lo.
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
En los juicios de expropiación debe evitarse el planteamiento de incidentes que desnaturaliecn su naturaleza sumaria.
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Habiéndose subsanado la deficiencia imputada a la demanda y dado la naturaleza sumaria del juicio de expropiación debe desestimarse la excepción de deferto legal.
EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial.
Depositada en el juicio de expropiación la suma ofrecida en concepto de indemnización, el desapoderamiento puede ser decretado en cualquier momento y sin substanciación a solicitud del expropiador si el juez considerase justifiendo el pedido, A este efecto deberá estarse, en cuanto ala existencia de urgencia, a la declaración administrativa fundada en razones atendibles, y será suficiente para considerar razonable el precio ofrecido que éste haya sido de terminado sobre la base de trámites previos tales que no hagan aparecer su monto como establecido caprichosamenE te. Tal conclusión no es dudosa cuando la responsabilidad
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-632¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
