te al tiempo de su sanción, en 'os siguientes términos:
"Art. 1? — El juzgamiento de las infracciones a la Ney 12591 y ley complementaria estará a cargo de cinvo jueces en la Capital Federal..." "Art, 22, — Las causas que actualmente se encuentran en trámite ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Industria y Comercio, pasarán en el estado en que se encuentren a los jueces creados por esta Ley...
A la luz de las disposiciones legales citadas, la soNación del conflicto jurisdiccional no ofrece dificultad, máxime cuando expresamente a fs. 19, el señor Sub-Seeretario de Industria y Comercio solicita la devolución dle las actuaciones "para la prosecución de la investi:
gación que se está realizando por intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos".
Hay, pues, como se ve un sumario aún en trámite, cuya terminación por mandato del transcripto art. 22 corresponde exclusivamente a los Tribunales de Policía Administrativa; con prescindencia de la intervención «le los jueces en contienda.
Xada obsta a esta conclusión, porque es doctrina dle V. E. que en casos como el presente debe declararse la competencia del juez que realmente la tiene; otro pronunciamiento distinto carecería de razón de ser (207:
200).
Pienso, por todo lo precedentemente expuesto, que «l conocimiento en el presente sumario corresponde como he dicho a los Tribunales de Policía Administrativa; solación que también se ajusta a lo dispuesto por el art.
3 de la ley N" 12.983, últimamente sancionada (30 de abril ppdo.).
En tal sentido deberían ser resuelta la presente contienda. — Bs. Aires, setiembre 16 de 1947. — Carlos G.
- Derrino.
E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:628
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