Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:546 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

516 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del asegurador y su ganancia. Ha perdido así ese negocio el carácter puramente aleatorio que tuvo en sus comienzos, teniendo hoy fundamentos científicos, matemáticos y en que el azar sólo interviene en cuanto respecta a cuál de las individualidades aseguradas será la alcanzada por el siniestro y a la que habrá que indemnizar.

¡ Se reduce así a su verdadera importancia el argumento esgrimido por la demandada, pero cualquiera que sea el concepto que a este respecto se tenga, lo cierto es que al fundamento alegado para justificar el cobro del impuesto, está en contra del texto y propósito de la ley.

Es indudable que todo rédito de fuente extranjera, pereibido por un habitante del país, tiene origen en la experiencia.

capacidad, conocimientos, prudencia, ete., del beneficiario, que decidió colocar sus capitales en esa empresa o en la realización de ese acto lucrativo que le ha beneficiado. Si se aceptara la tesis de la demandada, ningún rédito producido en el extranjero escaparía al gravamen de la ley 11.682, pero es el caso que la ley no ha gravado esa experiencia acumulada ni la ciencia adquirida, sino el beneficio peeuniario obtenido y ha diseriminado, con perfecta elaridad, esos beneficios, e que tengan su origen en fuente argentina o extranjera, gravando a los primeros y excluyendo a los segundos.

Los arta. 19 y 25 ine. a) de la ley 11.682 (t. 0.) son bien explícitos al respecto.

IV. Los beneficios que la compañía actora obtuvo en los reaseguros a que se refiere su demanda han sido entonces, bien excluidos por ella del cómputo general de sus réditos sujetos a impuestos y la demandada no ha podido exigir el pago de ese impuesto, por no estar autorizado por la ley. La acción está así amparada por el art. 792 del Código Civil y debe prosperar.

Por estos fundamentos, fallo: condenando al Fisco Naciomal (Dirección General del Impuesto a los Réditos) a pagar a "El Fénix Sudamericano" Compañía de Reaseguros, S. A. la suma de siete mil doscientos sesenta y tres pesos con tres centavos moneda nacional, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda y costas. — E. A. Ortiz Basualdo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos