DICTAMEN DEL Puocrranor CIENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos "Ganduglia José Augusto —recurso de habeas corpus", ejercitando la facultad conferida por el art. 8? de la ley 4.055, a V. E. digo:
Doña Alcira Pirovano viuda de Ganduglia interpone recurso de habeas corpus en favor de su hijo José Augusto Ganduglia, quien desde el 4 de julio del corriente año se halla cumpliendo el servicio militar de conformidad con la nueva ley respectiva 1" 12.913, ya en vigor al momento de ser incorporado, Sostiene la recurrente, cuya petición llega a conocimiento de V. E. por la vía de la apelación extraordinaria, que habiendo su hijo optado en el año 1942 por el beneficio que acordaba la entonces ley vigente 1" 4707, art. 8", ha adquirido el derecho irrevocable de cumplir sus obligaciones militares por el tiempo y-de acuerdo con el régimen establecido por dicha ley, sin que pueda aplicársele retroactivamente lo dispuesto en las nuevas prescripciones legales.
Considera por ello que mantenerlo incorporado por un tiempo mayor que el exigido por la ley anterior, constituye una privación ilegítima de la libertad.
Tal pretensión debe ser, en mi opinión, desestimada.
En primer término, sólo una ley vigente puede imponer obligaciones militares, y por tanto, éstas deben satisfacerse de acuerdo con sus exigencias y no de conformidad con prescripciones derogadas.
La simple posibilidad de que estas últimas continuaran en vigencia y dieran al ciudadano la oportunidad de cumplir una obligación militar bajo su régimen,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:541
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-541
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos