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Fallos: 209:544 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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LA fs. 12 se presenta El Fénix Sudamericano, Compañía de Reaseguros, 8. A. demandando a la Nación, a fin de que se la condene a restituirle la suma de 7.263.03 min. que se vió obligada a abonar sin enusa, lo que hizo bajo protesta.

Expresa que en las declaraciones juradas que presentó a la Dirección General del Impuesto a los Réditos desde 1932 a 1939, consignó en el rubro 5 ine. e) el importe de las ganancias emergentes de los contratos de reaseguros celebrados en el extranjero; que no pagó impuestos sobre esas ganancias, por tratarse de réditos de fuente extranjera, que la Dirección General no le hizo nunca ninguna observación al respecto y recien en 1940 le solicitó aclaraciones sobre In forma en que enlculaba esas utilidades y motivos por los cuales los excluía del pago de impuesto ; que suministrados esos informes, la Dirección, que no aceptó sus puntos de vista, le conminó a pagar en concepto de impuesto sobre los réditos resultantes de los negocios de reaseguros hechos desde 1934 a 1939 la suma que ahora repite.

pago que efectuó el 7 de abril de 1941 bajo protesta, según lo acredita con la respectiva boleta de depósito y testimonio de la escritura de protesta, dorumentos que acompaña ; que el mismo día que efectuó ese depósito, interpuso el recurso de repetición autorizado por el art. 41 de la ley 11.683 y como ese recurso no ha sido resuelto y está próximo el día en que se preseribirá su aeción, entabla esta demanda.

Como fundamento de ésta, invoca los arts. 1 y 25 de la ley 11.682 (tf. 0.) según los enales se grava con el impuesto alos réditos, los que derivan de fuente argentina, excluyéndose expresamente del cómputo respectivo, a los que provienen de fuente extranjera. Se extiende a este respecto en diversas consideraciones y pide se haga Ingar a su demanda, con intereses y costas.

IM. Declarada la competencia del Juzzado y habilitada la instancia, se corrió traslado de la demanda al Sr. Procurador Fiscal quien la contestó n fs. 53, so'icitando el rechazo de la acción, con costas.

Dice que el remegurador no realiza una empresa conjunta con el asegurador directo en el extranjero, quien no es tampoco agente o representante suyo. Las utilidades de la actora en E esos negocios, provienen de contratos celebrados directamente con las compañías de seguros radicadas en el extranjero, sin intervención de agentes, corredores ni intermediarios de ninuna especie. El remegurador indemniza al asegurador directo con respecto a los riesgos que éste ha tomado a su cargo mediante el contrato de seguro, pero no hay iimgruma relación E L 4

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-544

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